Francisco deroga el artículo 588 del Código de Derecho Canónico
«Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad De la Iglesia». Esta frase, perdida en la maraña del Código Canónico, pertenece al canon 588,2, que acaba de ser derogado por el Papa mediante rescripto oficial.
Una frase que, en la práctica, supone una interesante reforma en el modo de gobierno de las congregaciones religiosas, que ya no tendrán que ser dirigidas exclusivamente por clérigos. Se abre la puerta, así, a los ‘hermanos legos’, que hasta la fecha tenían vedado el acceso a la alta jerarquía de sus institutos o congregaciones.
Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como «sodalistas no clericales», es decir, esa categoría de miembros que se llaman «hermanos» en muchas congregaciones.