Recordando algo de Paulo VI y las dispensas de la “Coelibatus sacerdotalis”
Asociación de Sacerdotes Casados de España. (ASCE) / Crítica Constructiva
| José María Lorenzo Amelibia
La iglesia es sensibilísima a la triste suerte de estos sus hijos y tiene por necesario hacer toda clase de esfuerzos para prevenir o sanar las llagas que se le infieren con su defección. Siguiendo el ejemplo de nuestros inmediatos predecesores de s. m., también hemos querido y dispuesto que la investigación de las causas que se refieren a la ordenación sacerdotal se extienda a otros motivos gravísimos no previstos por la actual legislación canónica (cf. CIC can. 214), que pueden dar lugar a fundadas y reales dudas sobre la plena libertad y responsabilidad del candidato al sacerdocio y sobre su idoneidad para el estado sacerdotal, con el fin de liberar de las cargas asumidas a cuantos un diligente proceso judicial demuestre efectivamente que no son aptos.
Justicia y caridad de la Iglesia. 84
Las dispensas que eventualmente se vienen concediendo, en un porcentaje verdaderamente mínimo en comparación con el gran número de sacerdotes sanos y dignos, al mismo tiempo que proveen con justicia a la salud espiritual de los individuos, demuestran también la solicitud de la Iglesia por la tutela del sagrado celibato y la fidelidad integral de todos sus ministros. Al hacer esto, la Iglesia procede siempre con la amargura en el corazón, especialmente en los casos particularmente dolorosos en los que el negarse a rehusar llevar dignamente el yugo suave de Cristo se debe a crisis de fe, o a debilidades morales, por lo mismo frecuentemente responsables y escandalosas. 85
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