La renovación legal que entró en vigor el pasado 8 de noviembre en España intenta responder, por fin, a la situación de los niños y niñas extranjeros no acompañados, al llegar y al cumplir 18 años.
¿Es incapaz España de dar protección a los 9 030 niños y niñas que residen aquí? ¿A quienes han llegado en frágiles pateras abandonando a sus familias, demostrando una gran fortaleza y una valentía inigualables? ¿Nuestra dignidad no nos reclama otorgar a estos niños y niñas una mínima protección y un entorno adecuado para su desarrollo vital? ¿No es motivo suficiente cumplir nuestras obligaciones internacionales para otorgarles un correcto marco de protección?
Estas preguntas empiezan a tener una respuesta optimista a partir de la modificación de los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre, que entró en vigor el pasado 8 de noviembre de 2021.
Hasta ahora, España había incumplido sus obligaciones internacionales y morales dejando desatendidos a estos niños. Los tratados internacionales vigentes (Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, y Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño de la ONU, nº 6, 2005 y nº 20, 2016) y la legislación de la Unión Europea (Artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y desarrollo de los Planes de Acción de la Comisión de 2010 y 2017) exigen que se les intente reintegrar a su entorno familiar de origen y que, si no es posible, se les documente y facilite una solución adecuada a largo plazo que evite que caigan en la irregularidad.