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| LLAMADA A LA ACCIÓN
“A favor de la protección de los derechos de
las comunidades locales, de los campesinos y de los fitogenéticos
(descubridores y patentadores de nuevos organismos) y
para la regulación del acceso a los recursos biológicos”
Recogida de firmas
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Las sociedades africanas han dado siempre prueba de
su espíritu innovador, como todas las culturas humanas, han
desarrollado y adaptado sus conocimientos y tecnologías básicas
a la evolución de sus condiciones de vida. El periodo colonial
impuso cambios frente a lo que las poblaciones locales no podían
nada. El “paradigma del desarrollo” continúa imponiendo todavía
hoy los valores y las prioridades extranjeras. La opinión
pública comienza sin embargo, a comprender y a afirmar que
los nuevos desarrollos deben ser analizados y evaluados adecuadamente,
en función de los valores y prioridades de las diferentes
culturas y comunidades a las que están destinadas. El objetivo
es garantizar que estos nuevos desarrollos contribuyan a mejorar
la calidad de vida en armonía con el medio ambiente, y no
reduzcan a la nada los medios de subsistencia de las poblaciones
rurales.
A lo largo del siglo XX, la evolución de las ciencias
y tecnologías occidentales es muy rápida en todos
los frentes, por ejemplo, en los transportes, en los sistemas
informáticos y en la biotecnología, esta evolución
ha influido considerablemente en la estructura de la sociedad
mundial, los poderes políticos y económicos, y sobre
todo en el control y acceso a los diversos recursos biológicos
indispensables para los medios de existencia de las poblaciones.
Todos están de acuerdo en la necesidad de preservar
y utilizar de manera duradera la diversidad biológica para
cuidar el ecosistema y como consecuencia el bienestar de la humanidad.
Existen igualmente fuerzas contrarias que su objetivo es controlar
el mercado apropiándose de los derechos y recursos de las
comunidades locales, de las poblaciones indígenas y de
las naciones soberanas, mediante un derecho de propiedad intelectual
y el sistema de comercio mundial. Estos controles están
impuestos por los acuerdos internacionales y bilaterales de comercio,
que generan unas consecuencias perjudiciales para la seguridad
alimenticia local, nacional y regional, para la agricultura y
el desarrollo local, así como para la sanidad y el medio
ambiente.
Uno de los principales acuerdos de la Organización
Mundial de Comercio (O.M.C.) que es el acuerdo sobre los aspectos
del derecho de propiedad intelectual que afecta al comercio (A.D.P.I.C.)
obliga a los estados miembros de la O.M.C. a adoptar un sistema
de patentes, o un sistema “sui generis”, o una combinación
de las dos para proteger las nuevas variedades vegetales. Patentando
los organismos vivos o partes de ellos, los Estados otorgan legalmente
derechos de control de monopolio privado sobre estos organismos
y sobre su descendencia. En África, las patentes y otros
tipos de propiedad intelectual sobre los organismos vivos tienen
consecuencias profundas sobre los medios de subsistencia comunes
que han alimentado al continente durante generaciones. La Convención
sobre la Biodiversidad reconoce el papel realizado por las comunidades
indígenas y locales en la preservación de la diversidad
biológica y reconoce también la importancia de la
biodiversidad. En resumidas cuentas hay que proteger los derechos
de las comunidades.
El acuerdo A.D.P.I.C., sin embargo, se opone directamente
a los principios básicos de la Convención sobre
la Biodiversidad (CBD), porque da prioridad a la propiedad individual
y privada sobre los organismos vivos.
Se está realizando un acuerdo que afirma que los
regímenes actuales sobre el derecho de propiedad intelectual
no pueden proteger las tecnologías, prácticas y
biodiversidad de los indígenas. Estos acuerdos van a alentar
la piratería biológica y constituyen un doble fraude:
se apropian de la creatividad, de las tecnologías y prácticas
de las comunidades locales, les roban los beneficios económicos
derivados de estos productos.
África tiene necesidad de legislaciones sobre el
derecho de la propiedad intelectual. Esta nueva legislación
debe reconocer y proteger las vidas y recursos de las comunidades
locales e indígenas. Las comunidades deben continuar preservando
y desarrollando la biodiversidad, manteniendo el ecosistema estable
del que dependen las vidas humanas y animales. Sus medios de subsistencia
ofrecen este trabajo a las generaciones futuras, para que sigan
comprometidos en la misma tarea.
La Organización de la Unidad Africana (O.U.A.)
es consciente de la necesidad de establecer en África un
sistema de protección de los DPI que sea compatible con
las reglas de la O.M.C., protegiendo siempre la naturaleza con
la formidable diversidad de las culturas africanas. Este sistema
permitiría a los africanos continuar evolucionando, prosperando
y ofreciendo a toda la humanidad la preservación y utilización
duradera de la biodiversidad. La O.U.A. elaboró en 1999
una legislación modelo para la regulación del acceso
a los recursos biológicos. Así mismo ha invitado
a sus 53 Países miembros a utilizarla como estructura general,
para la elaboración de las legislaciones nacionales sobre
este tema. Los elementos más importantes de la Ley modelo
africana (L.M.A.) son :
-- el derecho de una comunidad sobre sus recursos biológicos,
su conocimiento y sus tecnologías tradicionales, todo lo
cual tiene prioridad sobre los derechos que descansan solamente
en el interés de los individuos o de las empresas.
-- el derecho de los Estados y pueblos africanos a garantizar
la preservación, evaluación y utilización
duradera de sus recursos biológicos, sus conocimientos
y sus tecnologías tradicionales, y también a controlar
el acceso a todo ello.
-- el derecho de las comunidades locales a acceder, utilizar cambiar
o repartir sus recursos biológicos según sus leyes
y prácticas tradicionales.
-- el derecho de los Estados africanos a proteger los derechos
de los campesinos y la propiedad intelectual de las comunidades
sobre los recursos biológicos según la tradición.
-- el derecho a prohibir toda patente de la vida bajo cualquiera
de sus formas.
En el contexto de las negociaciones actuales 2002/2003 de la
O.M.C. en Ginebra sobre “El acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de propiedad Intelectual que afectan al Comercio” A.D.P.I.C.
y del mandato confiado al Consejo de la A.P.I.C. por la 4ª
conferencia Ministerial de la O.M.C. que tuvo lugar en Qatar en
noviembre del 2001.
La A.E.F.J.N. PIDE que en la Cumbre sobre Alimentación
de la F.A.O en junio en Roma y en la Cumbre de la Tierra de agosto
del 2002 en Johannesburgo, la Unión Europea y los gobiernos
de los estados miembros garanticen la revisión del artículo
27.3 b, del acuerdo ADPIC, no compatible con la Convención
sobre la Biodiversidad, y que faciliten el reconocimiento por
la OMC de las legislaciones de los países africanos en
materia de DPI, basadas en la Ley Modelo Africana (L.M.A.) de
la O.U.A. para la protección de los derechos de las comunidades
locales, de los campesinos y de los fitogenéticos.
ALGUNOS HECHOS Y CIFRAS SOBRE LAS BIOPATENTES:
1º.- África abriga un 25 % de la biodiversidad mundial
y constituye una fuente rentable de materias primas y de conocimientos
para el desarrollo de nuevos medicamentos, semillas, alimentos,
productos cosméticos.
2º.- Más del 90% de las patentes de organismos vivos
procedentes de microorganismos humanos, vegetales o animales y
los procesos de identificación, aislamiento y traslado
de material genético, están en manos de empresas
multinacionales.
3º.- En el año 2001, las ayudas mundiales al desarrollo
se elevaban a unos 50 mil millones de dólares, 10 veces
menos que el valor anual de todos los productos derivados de los
recursos genéticos mundiales, estimados entre 500 y 800
mil millones de dólares.
4º.- Existen 918 patentes registradas sobre cinco productos
básicos vitales para la seguridad alimenticia en los países
de África : el arroz, el maíz, el trigo, la soja
y el sorgo. Las seis principales empresas agroquímicas
detentan 633 de las patentes en cuestión.
5º.- En África subsahariana, la agricultura representa
entre el 30% y el 60% del PIB y emplea hasta el 60% de la mano
de obra.
6º.- Seis empresas (AVENTIS, DOW, DU PONT, MITSUI, MONSANTO
y SYNGENTA), controlan el 98% del mercado mundial de los cultivos
genéticamente modificados y patentados, el 70% del mercado
mundial de pesticidas, y el 30% del mercado mundial de semillas
En África 10 compañías solamente representan
el 88% del mercado agroquímico.
7º.-Los programas de ajuste estructural en Malawi, en Uganda
y en Senegal, han privatizado los sistemas estatales de provisión
de granos, abriendo los mercados nacionales a las empresas multinacionales
de semillas En estos países, el 90% de las semillas plantadas
provienen directamente de las cosechas de las granjas.
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